Ley de la Cadena Alimentaria

Legislación ·
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Es una regulación que afecta a todo el sector agroalimentario. Establece que deben formalizarse contratos alimentarios por escrito antes de la entrega de los productos agrícolas o alimentarios en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores de la cadena alimentaria desde la producción a la distribución.

Obligaciones que establece la ley:

  1. Los contratos deben estar firmados por ambas partes, (la firma puede ser electrónica).
  2. Cada una de las partes debe conservar una copia del contrato.
  3. Obligación de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel, durante un período de cuatro años.

Adicionalmente a lo anterior, todos los contratos con productores primarios se tienen que registrar en el Registro de Contratos Alimentarios de la AICA

Excepciones a la contratación:

  • Cuando el importe de la transacción sea inferior a 1.000 €.
  • Cuando se pague al contado y exista una factura acreditándolo.
  • En el caso de operaciones de primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja y se expida la correspondiente factura.
  • En el caso entregas de los socios de sus productos a cooperativas y entidades asociativas cuando los estatutos o acuerdos recojan el procedimiento por el cual se va a determinar el valor del producto entregado por sus socios y el calendario y exista una comunicación fehaciente a los socios y aprobado por el órgano de gobierno.
  • En el caso de empresas de hostelería y restauración, con un volumen de facturación inferior a 10 M€ y las empresas que presten servicios de alojamiento, con un volumen de facturación inferior a 50 M€.

Contenido mínimo de los contratos:

  1. Identificación de las partes contratantes.
  2. Objeto del contrato, indicando las categorías y referencias contratadas.
  3. Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija y/o variable.
  4. Condiciones de pago.
  5. Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
  6. Derechos y obligaciones por parte de las partes contratantes.
  7. Información que deben suministrarse las partes entre sí, para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
  8. Duración del contrato, indicando expresamente la fecha de entrada en vigor, condiciones de renovación y modificación.
  9. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.
  10. Conciliación y resolución de conflictos.
  11. Penalizaciones por no conformidades.
  12. Excepciones por causa de fuerza mayor.

Requisitos del precio:

  • Indique expresamente todos los pagos y descuentos aplicables.
  • Para su determinación (en cuantía fija o variable) se deben tener en cuenta únicamente factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato.
    • Cuando se haga referencia a precios participados también deberán ser objetivos, verificables y no manipulables.
  • Caso de compra a un productor primario o agrupación de estos:
    • El precio deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción

Un mayor detalle de esta legislación se puede consultar en el siguiente link:

Información en el portal oficial ->

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